Las prácticas de cuidado desde una perspectiva de género.

 ATRAVESAMIENTOS EN LA CLÍNICA CON FAMILIAS JUDICIALIZADAS.
Por Lic. Cecilia Sibilia.

Las prácticas de cuidado son un eje fundamental en la clínica con familias judicializadas.

Culturalmente asociamos el cuidado a las mujeres, como si fuera patrimonio exclusivo de lo femenino y especialmente asociado a “lo materno”.

Aunque en los últimos tiempos cada vez hay más varones que son capaces de comprometerse en la crianza de sus hijos; históricamente, la producción de subjetividades dentro del sistema patriarcal está atravesado por la matriz binaria hetero-cis-norativa que configuró a las mujeres en el amor maternal, el amor conyugal y el amor romántico; y a los varones desde la figura del triple proveedor, económico, erótico y simbólico.

Es así que tradicionalmente las mujeres se dedicaron a la reproducción de sujetos y los varones a la producción de bienes, generándose socialmente relaciones de poder desigualadas entre los géneros, donde de alguna manera el “valor de intercambio” para los varones termina siendo fundamentalmente el dinero, y para las mujeres los sentimientos.

En la clínica con familias judicializadas, nos encontramos muchas veces con el impacto que pueden tener estos procesos de subjetivación al momento de separarse.

Es común encontrar que algunos varones consideren que el patrimonio es un logro personal y no compartido con la madre de sus hijos, y sientan que han sido los únicos generadores del capital económico.

Por otro lado, algunas mujeres enfrentadas a esta lucha de poder desigual, comienzan a sentir que su único capital es el ámbito afectivo, y caen en la tensión de ver a sus hijos como moneda de intercambio. Son estas familias las que en general llevan sus litigios a la justicia. En cambio, las familias que establecen relaciones de poder más simétricas entre los géneros, han podido construir un territorio para la vida en común donde se respetan las diferencias en condiciones de igualdad.

Son las familias que suelen tener mayor capacidad para acordar a través del diálogo y que por lo tanto, no necesitan judicializar el conflicto.