1° Congreso del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual:
«Violencia de Género, Políticas Públicas en la Provincia de Buenos Aires, Debates, Reflexiones y Experiencias».
Ponencia del Equipo de Asistencia a Familias Judicializadas en la Mesa de trabajo sobre Violencia económico-patrimonial.

INCIDENCIA DE LA VIOLENCIA ECONÓMICA PATRIMONIAL

en la judicialización de los conflictos familiares.


Autoras: Cecilia Sibilia, Verónica Ramos y Adriana Reaño.

La Fundación Familias y Parejas es una institución pionera en Argentina dedicada a la formación de terapeutas familiares y a la asistencia psicológica desde una perspectiva sistémico relacional. En el presente artículo relataremos experiencias del equipo de atención a Familias que atraviesan conflictos judiciales, perteneciente a la misma. El equipo funciona desde una mirada transdisciplinaria y aborda las derivaciones de los juzgados de familia de CABA y de la provincia de Buenos Aires. Las solicitudes de intervención recibidas frecuentemente son revinculaciones paterno-filiales o terapias de coparentalidad.

La asistencia a las familias judicializadas requiere de un trabajo interdisciplinario en el área de lo que podemos llamar la interface psico-socio-jurídica, en la cual se articulan el discurso jurídico y el psicológico. Sin esa trama que se teje entre todos es muy difícil ayudar a estas familias. Requiere de la adquisición de una serie de estrategias para operar en la resolución de conflictos en el plano relacional, y tiene como objetivo principal co-crear espacios de diálogo y encuentro con los otros que permitan salir del litigio y brinden un contexto más saludable para los hijos.

Por eso decimos que el desafío del equipo en estas situaciones es la tarea nada fácil de transformar una orden judicial en un dispositivo terapéutico.

Las familias que nos consultan están en general atravesando separaciones o divorcios destructivos que tienen algunas características específicas, entre las cuales la violencia económica y/o patrimonial es uno de sus efectos más frecuentes. Cuando una pareja con hijos se separa podemos diferenciar dos modalidades de separación o divorcio:

  • Separaciones o divorcios del ciclo vital: Parejas que se separan pero a pesar de las dificultades pueden desempeñar una parentalidad compartida en función del cuidado de los hijos.
  • Separaciones o divorcios destructivos: Parejas que al separarse generalmente sostienen el litigio por sobre el cuidado y protección de los hijos.

Dice María Rosa Glasserman, “Lo que prima en la pareja posconyugal es el conflicto como resto de una relación amorosa, por sobre el cuidado y la preocupación por los hijos. Los miembros de la pareja posconyugal no consiguen reestablecerse de la desilusión, y la violencia de su reacción está ligada al hecho de que vivan el divorcio como una traición”.

A partir de una experiencia de traición o de violencia, el otro se transforma en un extraño. Se lo desconoce como “familia” porque ya no se sabe bien quién es. Se pierde la confianza y la comunicación. En la parentalidad se desconoce al otro polo del binarismo padre-madre.

En esta presentación nos gustaría compartir las experiencias en las cuales observamos que la violencia económica o patrimonial, ejercida generalmente por los progenitores varones hacia su ex-pareja y madre de sus hijos e hijas, impacta en las relaciones paterno-filiales, hasta el punto de influir en la decisión de los hijos de desvincularse de su progenitor.

En nuestro país, la Ley 26.485 en su Artículo 5 conceptualiza los distintos tipos de violencia por razones de género, nombrando a la violencia económica y patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

A) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

B) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

C) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

D) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

Esta norma estipula una serie de medidas de protección para las mujeres a los fines de salvaguardar sus bienes y patrimonio y, de ese modo, restablecer su autonomía. En el año 2019, el 7% de las denuncias por violencia familiar en la Provincia de Buenos Aires fueron motivadas por la violencia económica y patrimonial sufrida por las mujeres. Este número demuestra que es una dimensión invisible o invisibilizada, y que se trata de un tipo de violencia que atraviesa todos los niveles sociales y utiliza mecanismos crueles para imposibilitar a las mujeres el ejercicio de sus profesiones y su inserción en el mundo laboral. Además, puede cobrar la forma de chantajes ligados a abusos sexuales. Dichas prácticas coartan la autonomía de las mujeres, su libertad y posibilidad de salida de situaciones de violencia, por falta de independencia económica.

Hablar de “familias” no siempre es hablar de sus variadas conformaciones, sino de la diversidad y modos de “hacer familia”, reconocidas en su forma igualitaria de protección de derechos de aquellas personas que la componen. La democratización de las relaciones implica el reconocimiento de cada uno como persona humana dentro de la doctrina internacional de los derechos humanos de los estados nacionales, pero también como una red múltiple y compleja de vínculos trazados por diferentes períodos históricos- socio – culturales. Juana Droeven (2000), explica que las familias no son lo que la ley dice muchas veces que son, sino que a partir de las experiencias afectivas y de cuidado, se van construyendo relaciones significativas.

Preguntarse ¿qué hace familia? nos invita a salirnos de la determinación biológica de los vínculos de parentesco, para pensar que los vínculos se construyen en la experiencia afectiva con el otro, que tener un hijx no es condición suficiente para transformarse en padre o madre de ese niñx, porque lo que nos hace madre o padre, tiene que ver con las acciones del maternar/paternar/ahijar a otrx. Es a partir de las relaciones del maternar/paternar que uno se convierte en madre/padre y otro en hijx. No hay padre, madre o hijo que exista previamente a esa relación que se construye en la experiencia afectiva entre ambos. Esas acciones son acciones fundamentalmente de cuidado, protección, regulación emocional y requieren asumir el compromiso de sostener en el tiempo esos cuidados.

Decimos que la justicia interviene cuando algo de esa capacidad de la familia para cuidar y proteger a sus miembros se ve afectado. Y en esas intervenciones judiciales es muy frecuente que se derive a terapias o evaluaciones psicológicas.

En los últimos años las campañas contra la violencia de género y el abuso sexual, sumadas a la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, está generando efectos en nuestro registro de los distintos tipos de violencias, microviolencias, maltratos y abusos; en especial en las mujeres y en las nuevas generaciones. Como efectos de este proceso de visibilización se están produciendo cambios en las relaciones de poder no sólo al interior de las familias, sino también en las prácticas sociales en general. Es así que, a pesar de que veníamos registrando un aumento en las consultas, la situación de aislamiento social producto de la pandemia, produjo un incremento de las denuncias por estas problemáticas.

Como comenta Jelin, E, (2017), sabemos que las familias no se encuentran aisladas de los procesos sociales en sus dimensiones productivas y reproductivas sino que, están fuertemente ligadas a sistemas políticos y culturales donde se expresan relaciones de poder y ciertas desigualdades. Durante mucho tiempo, el sistema patriarcal modeló la subjetividad configurando roles referidos al amor romántico, amor maternal y de cuidado, más asociados a las mujeres y, aquellos referidos al patrimonio, generación de capital y logro personal a los varones, generando de esta manera, ciertas condiciones de asimetría en las relaciones.

Culturalmente asociamos las prácticas del cuidado al rol de las mujeres, como si el cuidado fuera patrimonio exclusivo y propio de lo femenino y especialmente asociado a “lo materno”. Pero, desde una perspectiva de género podemos hacer una genealogía de estos conceptos.

Históricamente, en la familia moderna, la producción de subjetividades dentro del sistema patriarcal configuró a las mujeres en el amor maternal, el amor conyugal y el amor romántico; y a los varones desde la figura del triple proveedor, económico, erótico y simbólico. Es así como tradicionalmente, las mujeres se dedicaron a la reproducción de sujetos y los varones a la producción de bienes y servicios. Generándose socialmente relaciones de poder desigualadas entre los géneros (Ana María Fernández), ya que de alguna manera el valor de intercambio para los varones, subjetivados de esta forma, termina siendo fundamentalmente el dinero y para las mujeres los sentimientos.

En la práctica clínica nos encontramos que en muchas separaciones de la pareja conyugal, algunos varones consideran que el patrimonio es un logro personal, no compartido con la mujer, madre de sus hijos, y sienten que son los únicos generadores del capital económico, desconociendo en la mayoría de las situaciones los pactos conyugales precedentes que cada pareja va acordando con el nacimiento de los hijos.

El modelo familiar tradicional, atravesado por la matriz binaria de los géneros, construye relaciones de poder asimétricas al interior de las familias y pierde de vista la posibilidad de entender a ambos partenaires como cogeneradores del capital económico, simbólico y afectivo. Desaparece de esta manera la potencia que implica una micropolitica de las relaciones familiares donde circule el poder y donde se pueda construir en conjunto un territorio para la vida en común donde se respeten las diferencias pero en condiciones de igualdad.

De todas maneras, nos alegra observar que cada vez haya más varones que son capaces de involucrarse desde lo emocional y de comprometerse en las prácticas de crianza de sus hijos y que de esta manera habilitan la posibilidad de subjetivar niños y niñas de manera contra hegemónica, favoreciendo relaciones más igualitarias entre mujeres y varones; que esperamos tenga efectos en la construcción de nuevas masculinidades en las próximas generaciones.

Como decíamos al principio, en nuestra experiencia clínica nos encontramos muchas veces con hijos e hijas de distintas edades que son derivados a espacios de terapia de revinculación, pero que se niegan a retomar el contacto paterno. Cuando indagamos sobre los motivos de esa negativa, de forma frecuente relatan que han decidido desvincularse de su padre a partir de la reiteración de situaciones que fueron vividas como maltrato o violencia por parte de su progenitor hacia ellos o ellas, pero que muchas veces no son registradas como situaciones de violencia por parte del ámbito judicial.
Dichas situaciones están relacionadas con haber sido testigos de violencia verbal o física de su padre hacia su madre, que, al no ser ejercida directamente sobre los hijos, no es interpretada como violencia, desconociendo el paradigma integral de los derechos de NNyA. La mirada hacia los NNyA inmersos en esta temática ha sufrido transformaciones en su denominaciones, evidenciando la transformación de los paradigmas; es así como “expuestos a violencia doméstica” (Fantuzzo y Mohr: 1999) o “testigos” (Zubizarreta: 2004) han mutado a una descripción más fiel de su naturaleza, donde se valora el daño que genera vivir en un ambiente violento, sea o no directamente hacia los NNyA, conceptualizándolos como “víctimas” (Czalbowski: 2007). Esta caracterización responde a que las investigaciones refieren que lo experimentado por hijos e hijas podría ser considerado como maltrato infanto-juvenil (Holden: 2003).

En otros casos, los argumentos de los hijos están relacionados con haber sufrido las consecuencias económicas que implican el no pago de la cuota alimentaria (ya sea por retrasos o abonando un monto que no responde a las necesidades básicas) o el dilatar la división de bienes conyugales. Estas decisiones de sus padres, que en general son ejercidas como “castigo” hacia sus madres, como consecuencias/efectos del divorcio destructivo; impactan en cambios importantes en la calidad de vida de los hijos en común, provocando mudanzas, cambios de escuela, etc., por no poder sostener el nivel socio-económico que tenían antes de la separación. Por supuesto que estamos hablando de familias en las cuales el padre se encuentra en condiciones de abonar la cuota alimentaria pero no lo hace como ejercicio de la violencia económica y del uso del dinero como instrumento de poder. En estos casos se genera una situación desigual entre los niveles socioeconómicos de ambos progenitores, quedando las madres solas a cargo del sostenimiento de sus hijos, y generándose diferencias que provocan malestar y resentimiento en las relaciones paterno-filiales.

Brindaremos como ejemplo una situación clínica en donde se han alterado los datos para resguardar su identidad:
Mientras atravesaban un divorcio destructivo, Horacio y Carmen comienzan el proceso litigante para pactar la cuota alimentaria. Era complejo llegar a un acuerdo ya que Carmen denunciaba que Horacio tenía ingresos sin declarar, por lo que se dictaminó un monto mucho menor al costo de vida de sus seis hijos. De acuerdo a estas modificaciones, se vieron afectadas las relaciones paterno-filiales, ya que sus hijas adolescentes tomaron distancia de su padre. En la construcción del proceso terapéutico, Horacio intentaba explicarle a su hija mayor que los desacuerdos entre su madre y él no eran de su interés y ella le dijo: “¿Cómo no me va a importar? Si ustedes se tiran balas pero me caen a mí, a nosotros” A partir de escuchar a su hija y darle voz al sentir de sus hijos e hijas pudo compenetrarse en una solución.

En estas situaciones, nos encontramos que la mayoría de las veces la violencia económica está invisibilizada en los expedientes de familia, y no es considerada como argumento suficiente para que un hijo o hija decida no vincularse con su padre. En la mayoría de las derivaciones que recibimos, la vinculación paterno-filial y los temas económicos se dirimen en expedientes separados, y aunque estén siendo tramitados por el mismo juzgado, aparecen como disociados, desconociendo el impacto que tienen la violencia económica en las relaciones familiares. En estos casos el trabajo del equipo terapéutico tiene un doble objetivo. Por un lado, a través del trabajo transdiciplinario con los abogados y el Juzgado intervinientes, poder vincular ambos aspectos, dándole relevancia al impacto que tiene la violencia económica y patrimonial en las relaciones familiares. Y por otro lado, poder trabajar con el adulto que está ejerciendo violencia económica y está solicitando por vía judicial una revinculación con sus hijos, para que éste pueda registrar y visibilizar la violencia económica patrimonial como una de las formas de la violencia que utiliza el dinero como instrumento de poder y dominación, y pueda darse cuenta del impacto que esta tiene sobre la vida de sus hijos y como está afectando la relación paterno-filial. Intentamos que en este proceso de visibilización del ejercicio de la violencia económica, el adulto pueda revertir la situación antes de que los daños a la relación paterno-filial hayan dejado marcas que ya no sean posibles de reparar.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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